Señales




Posted: 26 Dec 2014 02:40 PM PST
Se publicó la resolución 1478 votada por unanimidad en el directorio de la AFSCA el pasado martes 16 de diciembre de 2014: "Supuestamente, esa resolución es la que crea el empadronamiento de radios comunitarias, y si todo sale como esperamos, ese empadronamiento debería ser una herramienta que sirva a medios sin amparo no solo para acceder a fondos, sino para tener algún resguardo frente a interferencias, para tener algún reconocimiento que no deje su funcionamiento librado a la voluntad del funcionario de turno y, sobre todo, para que el Estado demuestre de una vez por todas que entendió de qué se habla cuando se habla de medios comunitarios", de la nota El relato dice "fueron reconocidas 200 nuevas radios comunitarias"


Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 1478/2014Bs. As., 18/12/2014
Visto el Expediente N° 3405/2014 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que a través del dictado de las Resoluciones N° 698-AFSCA/12, 1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, 323-AFSCA/14 y 904-AFSCA/14, se convocó a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en diversas localizaciones del país, contemplando la reserva de frecuencias establecida por el artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522.
Que en dichas convocatorias han sido excluidas las denominadas "zonas de conflicto" y sus áreas de influencia.
Que el artículo 4° de la Ley 26.522 define a las emisoras comunitarias "...actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro...".
Que las redes representantes de emisoras comunitarias, han manifestado la necesidad de que esta Autoridad Federal, adopte medidas que coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de lucro, como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en las zonas de conflicto.
Que resulta pertinente la implementación de un monitoreo de dichos servicios a fin de verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de valerse de dicha herramienta, para la planificación de futuros llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, a fin de afianzar los principios de diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 3 inciso I) de la Ley 26.522 establece entre los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "...la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas...".
Que el artículo 12 inciso 10 de la Ley N° 26.522, establece que será misión y función de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, velar por el desarrollo, de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12 y 14 de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° — Iníciase el "Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, creándose a esos fines el Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Prestadoras de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, en Zonas de Conflicto y sus Áreas se Influencia", en las ciudades que en el Anexo I, se detallan.
Articulo 2° — Las personas jurídicas sin fines de lucro, prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento dispuesto en el artículo que antecede, a cuyo efecto deberán presentar el Anexo II, que integra la presente, junto con la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c) Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.
Las copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por Escribano Público, y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad de la Delegación de la AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Articulo 3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2 de Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse, personalmente o por correo, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
Articulo 4° — Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Proyectos Especiales, se encargará de analizar la documentación presentada, a fin de elaborar un informe sobre la modalidad de prestación de dichos servicios, asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento, que podrá ser consultado en la página web del organismo www.afsca.gob.ar.
Articulo 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Anexo I
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00' y Longitud Oeste 57° 33'.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38' y Longitud Oeste 58° 28'.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25' y Longitud Oeste 64° 11'.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44' y Longitud Oeste 60° 32'.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53' y Longitud Oeste 68° 49'.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32' Longitud Oeste 68° 31'.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39' Longitud Oeste 60° 43'.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57' Longitud Oeste 60° 39'.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50' y Longitud Oeste 65° 12'.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47' y Longitud Oeste 65° 24'.

Anexo II


te cuento mas...



Posted: 26 Dec 2014 11:24 AM PST
La frecuencia la utilizará Vorterix en dúplex durante unos meses. Por qué se viola la Ley de Medios
Por: Luis Gasulla
El jueves 18 de diciembre, a las 21 horas, FM Identidad dejó de transmitir luego de 10 años ininterrumpidos. El operador, Pablo Gayoso, apagó la luz de sus estudios ubicados en Florida 935. Al día siguiente, la noche del viernes 19, durante tres horas, cuatro peones de la fletería "Casa Amube" realizaron la mudanza final de los equipos técnicos y muebles a Vorterix.

Los dos camiones medianos se estacionaron a centímetros de la senda peatonal en la esquina de Florida y Paraguay, obstaculizando el tránsito. La imagen era la síntesis perfecta del traspaso ilegal de la frecuencia 92.1. Curiosamente, el 19 de noviembre, Mario Pergolini abandonó la presidencia formal de Vorterix, tal como informó el boletín oficial de esa semana. En su lugar asumió Alberto Daniel Aspani.
El periodista especializado en medios del diario La Nación, José Crettaz, señaló tres puntos en que se violó la ley de servicios de comunicación audiovisual con la venta de FM Identidad. Vorterix, la emisora que preside Mario Pergolini, emitirá en dúplex durante unos meses y aumentará su potencial sin autorización del AFSCA.
Por otra parte, la venta del 49% de las acciones de FM Identidad tampoco fue aprobada ni tratada en el organismo dirigido por Martín Sabbatella. Su propio asesor lo confirmó el martes pasado al Doctor Marcelo Gioffre, mientras periodistas, oyentes y trabajadores de la radio nos manifestábamos en la calle.
Además de las ironías en su programa radial, Mario Pergolini, me envió una carta documento, a través de su abogado y socio, intimando a que dejara de hablar públicamente del asunto y de Vorterix. El periodista Reynaldo Sietecase fue aún más filoso y recordó su solidaridad con los despedidos de Crítica que "muchos todavía no cobraron". En un corporativismo insultante, el ex colaborador de Jorge Lanata le contestaba con sarna al creador de PáginaI12, periodista que viene difundiendo, diariamente, el conflicto en su programa radial. Es llamativo que muchos periodistas supuestamente críticos del gobierno nacional no vinculen lo sucedido con FM Identidad con su línea editorial y los contenidos de sus programas, con su abrupto final.
A la 92.1 la dejaron caer y el Estado se tomó vacaciones antes de tiempo. La AFSCA le dio la razón a los periodistas y trabajadores echados sin causa o con causas inventadas. Sin embargo, no movió un pelo para evitar que se concretase un traspaso repleto de irregularidades. Sabbatella se olvidó de su constante rigurosidad y su apego a la ley de medios. Hizo la "gran Telefé". Vorterix comenzará a transmitir de forma ilegal y, cuando las aguas se calmen, el gobierno regularizará su situación. "Todo pasa", decía Julio Humberto Grondona.
A nadie le llamó la atención que el programa más ruidoso de FM Identidad haya sido eyectado antes de tiempo del aire. Entre difamaciones y agravios, Jorge Alberto Cassino -ex dueño de la 92.1 y supuesto socio actual de Sergio Szpolski- reconoció que censuraría "Ahora es Nuestra la Ciudad". Lo hizo en su propio programa. La censura está grabada pero la revolución -y nuestras respuestas- no fueron televisadas. El delito penal de discriminación está siendo investigado en el juzgado Nº9 a cargo de la Dra. Silvina Bruno. La comisaría Nº15 constató el pasado lunes por la medianoche, el acto de censura y discriminación a mis compañeros del programa que conduje durante cuatro años todas las noches.

Públicamente, Mario Pergolini se ríe de los reclamos. Según sus argumentos, los despidos, el fin de todos sus programas, periodistas y recambio de oyentes, no implica la desaparición de FM Identidad. Pero se lo nota nervioso. Jamás imaginó un escándalo semejante. En esta historia, el único que parece haberse salido con la suya es el vendedor: Jorge Cassino que habría cobrado 300 mil dólares en efectivo y va por más.
Curioso es que, en un país en que los sabuesos de la AFIP se meten debajo de las sábanas de los críticos del gobierno, extraña suerte tuvo el supuesto antikirchnerista. Desde 2011, Cassino a la fecha emitió 326 cheques con diversos problemas. 326 por un monto superior a los 6 millones de pesos. Se calcula que Cassino vendió, de forma fraudulenta, su radio en un 100% a Szpolski en 800 mil dólares, según informó La Nación. Casualmente, una cifra equivalente a las deudas del director de Parknet Argentina, Sol S Latinoamericana y Zirma SA que gestionaba FM Identidad. Lo de Cassino es figurita repetida. En 1991 tuvo su primera cesación de pagos en Coctin SA.
A pesar de que públicamente, Cassino dijo que la radio le daba pérdidas y que, por esa razón, había decidido venderla, ésta también fue "su década ganada". Propietario de un condominio en Miami, el autor de "El perdón nunca llega" registró una sociedad en la ciudad costera norteamericana con Christian Finkelberg, relacionado con la red de empresas de Fernando José Horigian vinculado con Juan Pablo Lemarchand. Como publicó Perfil.com, Lemarchand era socio comercial en At Cranes USA Corp y Móvil Bahía Inc con el primo de Juan Suris, Luciano Gabriel. El mundo es un pañuelo.
La mujer de Cassino, Laura Azucena Juárez, también comparte extrañas sociedades anónimas fuera del país y con su hijo Federico. Así aparece Icor Investment LLC., conformada en octubre del 2012, supuestamente cuando comenzaban los problemas financieros del empresario radial.
Por estas razones, el personal despedido de FM Identidad, como José Luis Zorzi y Patricia González están convencidos que se vacío la empresa adrede. Ante el hallazgo,Cassino decidió despedirlos mientras enviaba a personal de seguridad privada de la empresa Murata a que les prohibieran el ingreso al edificio en el que trabajaron durante diez años. Horas después, haría lo mismo con los periodistas de "Ahora es Nuestra la Ciudad", que se solidarizó con los despedidos.
El caso FM Identidad amenaza con transformarse en otra espina de un zapato. El gobierno de "todas las voces" cerró el pico y la rebeldía de Pergolini se apagó,como las luces del estudio de FM Identidad.
Fuente: Perfil.com
te cuento mas...



Posted: 26 Dec 2014 10:18 AM PST
Es en el marco de la aplicación de la doctrina Campillay, por los daños sufridos como consecuencia de una publicación falsa, o al menos inexacta, efectuada por dicho diario en el mes de octubre del 2005
El Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de Mendoza, condenó al Diario Los Andes Hermanos Calle SA (propiedad del Grupo Clarín), a indemnizar a las diseñadoras gráficas Samanta Gallego y María Laura Fresneda por los daños sufridos como consecuencia de una publicación falsa, o al menos inexacta, efectuada por dicho diario en el mes de octubre del 2005.
Dispuso, además, se publicara un extracto de la sentencia dictada, en página par del cuerpo central del periódico, en día viernes, día y lugar en el cual había sido publicada la nota originaria.
Las mencionadas profesionales del diseño, a través de sus letrados Dres. Julio Tarquini y Nerina Tarquini interpusieron demanda contra Diario Los Andes en virtud del daño sufrido en su honor como consecuencia de una nota periodística publicada en el diario de su propiedad el día 14-10-05.
En agosto de 2005, la Bolsa de Comercio de Mendoza SA convocó al público en general a participar del Concurso Nacional de Diseño de Etiquetas de Vino 2005 -Diseño libre- en el que participaron las Srtas. Samanta Gallego y María Laura Fresneda, en asocio con otra diseñadora, quienes presentaron tres etiquetas mereciendo finalmente el primer premio de dicho concurso.
Luego de haber recibido la noticia de la obtención de la distinción tomaron conocimiento de la existencia de un e-mail enviado a distintos estudios de diseñadores, a la Bolsa de Comercio de Mendoza y diarios de la provincia, donde se las acusaba a las ganadoras de plagio de la etiqueta de vino respecto de una etiqueta de Viña Santa Helena de Chile, adjuntando copia de las dos etiquetas las que fueron adulteradas por el denunciante para sostener su similitud en tamaño, colores y proporciones.
Enteradas las diseñadoras que el diario Los Andes había recibido la denuncia de la situación por un e-mail que llegó a la redacción del periódico, se comunicaron con el redactor Leandro A. Sturniolo a fin de hacerle llegar su descargo y las fotos color en tamaño real de ambas etiquetas para que se corroborara que no existía la similitud alegada y entregaron al mismo tiempo, el material en la redacción del diario para la publicación de ambas etiquetas en su diseño original.
El día 14-10-05, en la pág. 24 de la Sección Sociedad de este periódico se publicó una nota que fue titulada "Polémica por una etiqueta de vino premiada por la Bolsa de Comercio". Subtítulo reza: "Diseñadores denunciaron que es muy parecida a la de un vino chileno. Las autoras se defienden".
Se ubicó la nota en la cabecera de página ocupando media carilla y con dos fotos en blanco y negro cuyo acápite sostiene: A la izquierda, la etiqueta ganadora del concurso, y a la derecha, la que usa la bodega chilena, pero las fotos no son las mismas que acompañaron las diseñadoras al Diario.
La nota publicada tuvo su origen en un e-mail enviado por una persona que dijo llamarse Enrique Solano y ser diseñador pero no logró identificarse al autor del mail toda vez que el periodista que redactó la nota reconoció no haber corroborado la existencia o identidad del Sr. Solano y tampoco logró probarse la existencia de tal persona.
Las actoras igualmente recibieron el premio y el mismo no fue anulado por lo que reclamaron a este diario una reparación en concepto de daño moral sufrido como consecuencia del ejercicio ilegítimo, negligente y temerario del derecho de informar que lesionó su honor, constitucionalmente protegido.
El caso fue resuelto por la juez competente basada en la doctrina "Campillay".
Vale decir que el derecho a la información en su faz activa pública es un derecho relativo, limitado por la protección que otros derechos tienen en el ordenamiento jurídico, lo que implica que la necesidad de la prensa de mantener informada a la opinión pública para que esta pueda ejercer su función de control del poder, en ningún modo puede ser abusiva ni constituir extralimitaciones en su ejercicio regular.
Señaló el fallo que esto no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitarse en su función pero sin embargo, en el caso de que se produzcan daños a raíz de la acción realizada, el autor y el medio de difusión deberán responder por los mismos.
Indicó la sentencia que se debe distinguir 1) si el daño se produjo a raíz de la información objetiva brindada por el periodista o el medio; 2) si la lesión es consecuencia de la opinión emitida por los efectores de la publicación.
También se debe diferenciar entre "informar" (propalar noticias en forma objetiva) o "agraviar" (propalar noticias con tinte injurioso o denigrante). Si "agravia", aun cuando las afirmaciones sean verdaderas, el medio puede llegar a responder civilmente por lesionar el honor de las personas. Si "informa" (objetivamente) hay que diferenciar si la noticia es verdadera o falsa: si la noticia es verdadera, el medio no responde aun cuando ofenda a la persona; si es falsa o inexacta y se trata de un "particular" el medio también responde salvo que se demuestre algo de estas circunstancias: I- propaló la información atribuyendo su contenido directamente a una fuente individualizada; II- utilizó el verbo en modo condicional o potencial; o III- dejó en reserva la identidad de los implicados en la nota periodística.
El caso de las diseñadoras Gallego y Fresneda, por tratarse de particulares donde no está involucrado el interés público, se rigió por los principios generales de la responsabilidad civil y el caso fue resuelto a la luz de la Doctrina "Campillay", la que establece que si la noticia es falsa o inexacta y se trata de un "particular" el medio responde acreditada su culpa simple, salvo que se demuestre alguna de estas circunstancias: I- propaló la información atribuyendo su contenido directamente a una fuente individualizada; II- utilizó el verbo en modo condicional o potencial; o III- dejó en reserva la identidad de los implicados en la nota periodística.
La sentenciante consideró probada la falsedad o al menos inexactitud de la información publicada, que se generó como chisme en el medio y fue transformada en noticia por el actuar imperito de un redactor y del medio para el que trabaja al publicar una nota cuyo origen fue un e-mail que no consigna ni individualiza quiénes serían los diseñadores del medio que efectuaron denuncias ni dónde fueron radicadas y que el periodista que confeccionó la nota no sabe cómo verificó la autenticidad del mail enviado ni su origen.
El caso fue apelado ante la Cuarta Cámara Civil de Mendoza, quien finalmente confirmó el fallo, aunque redujo el monto de condena originario en concepto de daño moral.
Fuente: Diario Los Andes

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente