Canal 9: Su futuro podría definirse recién en 2021
Desde el ENaCom, siguen con atención la resolución judicial en EE.UU. para aclarar la disputa en suelo argentino. De imponerse González González, el mexicano sería obligado a seguir un proceso de acreditación y posterior desinversión de hasta ocho meses.Desde el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) siguen la batalla judicial entre Carlos Eduardo Loréfice Lynch y el mexicano Remigio Ángel González González por el control de Canal 9 con atención. Saben que, según cómo se termine por definir en los tribunales de Estados Unidos, la resolución final caerá en sus manos y eso puede significar un largo proceso que no se resolvería hasta 2021.
De momento, la decisión de la Corte de Equidad de Delaware le da la razón en esa puja al empresario mexicano. Retrata al abogado argentino como el arquitecto de una trama propia de un thriller de negocios, en la que gana la confianza del magnate de los medios durante su expansión a la Argentina, solo para traicionarlo, presuntamente, con un juego de documentos. La magistrada establece que Lynch persuadió a González González, con casi cuatro décadas en la industria y constructor de un conglomerado de treinta estaciones de radio y televisión a lo largo de Latinoamérica, para firmar los papeles de cesión sobre la base de la confianza generada. Y que luego destruyó el único "contra-documento" que desenmascaraba la trama.
La magistrada establece que Lynch persuadió a González González, con casi cuatro décadas en la industria, para firmar la cesión sobre la base de la confianza generadaDe momento, el ente regulador se limita a leer el conflicto en clave de pugna societaria, sin darle el crédito a uno u otro. Pero según cómo termine de configurarse la titularidad en los tribunales del Norte, Canal 9 quedará en sintonía con la Ley Audiovisual argentina o no. La norma establece que el capital extranjero no puede superar el 30 por ciento. Si lo que alega González González es cierto, entonces su victoria en Delaware se traducirá inmediatamente en una obligación de vender en esta punta del continente*.
Ver también: Canal 9: Un fallo restituye la empresa al Fantasma, Ángel Remigio González y GonzálezA ojos de algunos funcionarios del área con los que pudo hablar Perfil, el objetivo final del mexicano podría ser ese, más que retener la titularidad del medio. Aunque todo el proceso tomaría meses, por lo menos. Una vez cerrado el capítulo judicial, el titular tendría que presentarse para acreditar su condición en el ENaCom, que demoraría entre 30 y 60 días para emitir un dictamen final, siempre y cuando todos los documentos se encuentren en regla. Si fuera ganador el mexicano, entonces debería seguir un obligado proceso de desinversión dentro de un plazo de seis meses, siempre y cuando no decidiera judicializar la resolución.
Canal 9: Un fallo restituye la empresa al Fantasma, Ángel Remigio González y González
Un juzgado de Delaware, Estados Unidos, falló a favor del empresario Remigio Ángel González González en un litigio contra el abogado Carlos Lorefice Lynch, actual director de Canal 9, por la propiedad del medio. De esta manera, restituyó la posesión del canal al Grupo Albavisión.
En la sentencia, el juzgado estableció asimismo que Carlos Eduardo Lorefice Lynch no sólo perdió la titularidad del medio sino que "actuó de mala fe, con alevosía y ventaja fabricando un entramado con el objeto de despojar en forma ilegal al Grupo Albavision de sus activos en Argentina".
El caso había ingresado el 23/04/2020: El 14/05/2019, el demandante Carlos Eduardo Lorefice Lynch ("CLL", "Lorefice" o "Lynch") junto con Belleville Holdings ("GBH", "Belleville" o la "Compañía"), se presentaron contra el empresario Remigio Ángel González Gonzpalez ("RAGG" o "González"), Televideo Services, Inc. ("Televideo"), Juan Pablo Alviz ("Alviz"), y Fernando Guido Contreras López ("López") solicitando una medida cautelar y declaratoria ante un supuesto intento "fraudulento" de los acusados de despojar a Lynch de su propiedad en Belleville.
Las 219 páginas del fallo acompañan este contenido. La demanda intentó avalar que Lynch es el representante legal de Belleville en Argentina; Alviz no es el gerente, presidente ni representante legal de Belleville; López no es el gerente ni representante legal de Belleville; todos los actos realizados por Alviz en relación con Belleville son nulos y sin efecto; cualquier acto de López en relación con Belleville es nulo; el Certificado de Enmienda de Grupo Belleville Holdings, LLC presentada ante el Secretario de Estado de Delaware el 12/04/2019 es nulo y sin efecto; etc.
Lynch dijo poseer el 65% de Belleville, González el 5%, Televideo el 30%, Lynch el único gerente de Belleville, y pidió que las acciones tomadas por González y Televideo fuesen nulas e inválidas.
Sin embargo, la descripción del empresario demandado le pareció más creíble al tribunal: un exitoso empresario de medios expandió sus operaciones a la Argentina. Para hacerlo, creó una compañía de responsabilidad limitada de Delaware.
Televideo posee el 85% de Belleville, González posee el 5% de Belleville, González y Alviz son co-gerentes de Belleville, y Lynch posee el 0% de Belleville y no es socio ni gerente.
La sentencia obliga a Lorefice a pagar los abogados y gastos legales incurridos por el Grupo Albavision. Según los jueces estadounidenses, Lorefice Lynch actuó "fraudulentamente" y con "mala fe" y nunca devolvió el control del canal argentino.
El fallo determinó que González González es el dueño de la totalidad de las acciones de Canal 9 (un 95 por ciento pertenecen a su firma Televideo Services y el resto son personales) y Lorefice Lynch, actual director del canal, no es propietario de ninguna porción del paquete.
¿Por qué el conflicto llegó hasta Delaware? Según se explica en los fundamentos del fallo: "González González creó una compañía de responsabilidad limitada de Delaware para mantener valiosos activos de medios, incluidas numerosas filiales creadas y que operan en Argentina. Un joven abogado de la firma que asesoraba en esos esfuerzos iniciales de expansión, Carlos Eduardo Lorefice Lynch, desarrolló una relación con el empresario y, finalmente, se convirtió en su mano derecha en Argentina".
Y agrega: "Lorefice Lynch, asesoró al empresario sobre la ley argentina y se desempeñó como representante legal formal de la compañía tenedora en Argentina, ganando rápidamente la confianza inquebrantable del empresario".
Y suma: "(...) Utilizando su posición de confianza, Lorefice Lynch indujo al empresario a firmar documentos que indicaban que él, no el empresario o su afiliado, era el miembro mayoritario de la compañía. Poco después de que se firmaron esos documentos, una nueva ley argentina, según Lorefice Lynch, requería que un argentino tuviera el interés mayoritario en las compañías de medios que operan en Argentina. Esto inspiró a Lorefice Lynch a elaborar un esquema de estafa mas sofisticado: informó al empresario que era necesario asignarlo como miembro mayoritario de la sociedad para cumplir con la nueva ley".
De acuerdo a lo consignado en la sentencia, Lorefice Lynch le aseguró al empresario que "actuaría como un simple fiduciario y que no representaría problemas societarios en el futuro para los verdaderos propietarios".
"Después de establecerse como el miembro mayoritario de la compañía, Lorefice Lynch abandonó su papel de fiduciario para tomar el control real sobre la compañía", concluyeron los letrados. "Lorefice Lynch indujo fraudulentamente al empresario a ejecutar esos documentos y ha procedido con alevosía y de mala fe", concluyeron.
Fuente: Diario Perfil
*La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé que las empresas titulares de licencias no pueden ser controladas por extranjeros y, además, prohíbe que operadores de "servicios, concesiones o permisos" públicos puedan tener medios audiovisuales. El artículo que impide el ingreso de extranjeros es irrelevante porque cualquier empresa del exterior puede comprar un medio argentino siempre que lo haga desde una filial estadounidense, dada la vigencia del Tratado suscripto entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones aprobado por Ley Nº 24.124, el que garantiza el trato nacional a los inversores de nacionalidad estadounidense en todos aquellos sectores que no se hayan exceptuado en el Protocolo.
Fuente: Diario Perfil / Señales https://seniales.blogspot.com/2020/08/canal-9-su-futuro-podria-definirse.html
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