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La Corte declaró inadmisible el per saltum de la AFSCA en la causa contra el Grupo Clarín

Posted: 30 Dec 2014 12:36 PM PST

El Máximo Tribunal consideró que la presentación que realizó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual carece del recaudo de fundamentación autónoma contemplado en el Código
El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda sostiene que la presentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual carece del recaudo de fundamentación autónoma contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial, según publicó el sitio del Centro de Información Judicial.
El organismo que preside Martín Sabbatella reclamaba la intervención directa de la Corte contra la medida cautelar por la que el juez de primera instancia Horacio Alfonso suspendió la adecuación de oficio de Clarín a la ley de medios.
En un fallo de apenas algo más de una carilla, el máximo tribunal sostuvo que la presentación judicial "omite el relato de los hechos". "La recurrente ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fáctico y jurídicos que conforman la sustancia de un litigio, omisión que incluye el contenido de la resolución administrativa impugnada", detallaron los jueces supremos, excepto Eugenio Raúl Zaffaroni que no firmó la resolución.
Por ello, "ante estas graves inobservancias", el Tribunal sostuvo que "se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar, sino de ponderar si ocurren las circunstancias de excepción".
La AFSCA en su recurso solicitó la "inmediata intervención" para que revoque la medida dictada por el juez Alfonso que suspendió el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín. La presentación fue realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas "que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional".

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