En la justicia contra Cablevision

Destacan triunfo de Cba24n, contra la ilegal censura empresarial de Cablevisión


Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

La Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual 26.522 establece, que los prestadores de televisión por cable deben incluir en su grilla las señales generadas por las "universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio", (art. 63, párrafo 3, inc. "e").
Cablevisión SA, cableoperadora en la ciudad de Córdoba, de acuerdo a lo que manda la ley, debió subir Cba24n a su grilla de TV por cable, el canal de noticias de la Universidad Nacional de Córdoba, el primer canal de este tipo del interior del país. La empresa perteneciente al Grupo Clarín se opuso a incluirlo en su grilla.

Ante la actitud negativa de la obligada, se inició un amparo, en junio de 2011, por el presidente de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), Esteban Falcón, junto a los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda y Cristina Rassow.
El planteo se ganó en primera y segunda instancia, ambas resoluciones judiciales ordenaban que se subiera a la grilla el canal Cba24n. Contra la última sentencia, Cablevisión interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le fue concedido por la Cámara Federal de Córdoba, en junio de 2014.

Ejecución para evitar la ilegítima censura empresarial. Ante esta situación, convocado como abogado y en representación del canal de la Universidad, pedí al Tribunal, que ordene ejecutar la sentencia, ya que el amparo llevaba más de tres años y era inaceptable tener que esperar que resolviera la Corte para que se cumpliera lo decidido, lo que agregaba, injustamente, tres años o más de espera. Se resaltó que era de estricta justicia llevar adelante lo resuelto en dos instancias judiciales, ya que de lo contrario se atacaba, gravemente, lo dispuesto por en el art. 43 de la Constitución Nacional, que establece que el amparo debe ser una solución expedita y rápida, ante la violación de la ley, como se dada en el caso y en particular, teniendo en cuenta que se trataba del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que es un derecho de tratamiento y protección preferente. La actitud de Cablevisión era una verdadera "censura empresarial" ilegal y su proceder en el juicio ha buscado dilatar, inconstitucionalmente, el cumplimiento del derecho que asistía a los SRT.

También, todo esto, requerido al Tribunal, de acuerdo al art. 258 del Código Procesal Civil de la Nación y dando fianza por nuestra parte.

A su vez, agregué al juicio un acta de escribano público, que demostraba que hasta ese momento, Cablevisión prefería tener dos veces, -en el canal 5 y en el canal 73 de su grilla-, al canal CNN en español, que se emite desde la Ciudad de Atlanta de E.E.U.U., y no subir el canal de noticias universitario cordobés. Ello además, desnaturalizaba lo que sostenía la empresa incumplidora, respecto a que no tenía espacio para colocar la señal de Cba24n.

La Cámara Federal hizo lugar a lo que solicité y ordenó que se incorporara al canal universitario como se había resuelto.

Luego, vendría otro festival de planteos de Cablevisión SA, para no permitir que se lleve adelante lo decidido por la Justicia. Así, interpuso un pedido de nulidad de lo actuado sosteniendo que nunca se la notificó del pedido de ejecución de sentencia, cuando constaba agregada al juicio, la notificación firmada por la Prosecretaria de la Cámara Federal. Sostuve entonces, que era una maniobra más de Cablevisión para demorar que los cordobeses puedan acceder al canal de noticias de la Universidad Nacional de Cba. La Cámara Federal aceptó mis argumentaciones y no hizo lugar al nuevo planteo de Cablevisión, rechazó la nulidad y bajó las actuaciones para que se ejecutara en primera instancia lo decidido por la Justicia en el amparo.

Ya en primera instancia, también Cablevisión quiso apartar a unos de los jueces actuantes y pusieron cuanta traba pudieron. Incluso, el abogado de Cablevisión Gerardo Viramonte, presentó un escrito en este amparo, amenazando de accionar penalmente en contra de los letrados de los SRT intervinientes y de los funcionarios judiciales actuantes. Dichas amenazas, por supuesto, no se concretaron porque sabían que no cabían, pero las usaban, evidentemente, desde la soberbia por la que tampoco cumplían con la Ley 26.522.

La Justicia no hizo lugar a los nuevos requerimientos de Cablevisión y ordenó que se cumpliera lo decidido inmediatamente, de lo contrario, se lo haría, como se pidió, por la fuerza pública. Asimismo, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), debía incorporarse Cba24n, en el canal 16 de la grilla de la TV por cable.
Finalmente, cuando para el lunes 29 de setiembre de 2014, estaba todo listo para ejecutar por la fuerza la manda judicial, la noche anterior, a las 20 y 30 hs. subió Cablevisión la señal de Cba24n a la grilla básica.

Cumplimiento inadecuado
Luego, resulta que Cablevisión sobreimprimía ilegítimamente sobre la señal de Cba24n un zócalo móvil (scroll) en la parte inferior de la pantalla, donde decía que por imposición judicial se veía obligada a trasmitir otra señal de la que allí estaba. Contra esta actitud apelé a la Cámara porque significaba hacer "publicidad" de su postura sobre nuestra señal. Además, existe otras forma de informar a sus usuarios y de esa manera se deforma y mutila la "integridad de la obra" protegida por la Ley 17.251. También se dejó señalado, que la ejecución anticipada de la sentencia, no implica que no se deba ejecutar como lo manda el fallo integralmente y sin distorsiones sobre la señal Cba24n.
A su vez, se denunció que era ilegal que Cablevisión, si bien había incluido en la señal 16 al canal Cba24n, en su grilla básica, no lo hacía en los paquetes de "Cablevisión Digital" y "Cablevisión HD", considerando que, de tal modo, se estaba impidiendo que la señal llegue al universo de suscriptores, como ordenaba la Justicia.
El 17 de diciembre la Cámara Federal hizo lugar a lo solicitado por los SRT, ordenaron no incluir zócalo alguno sobre Cba24n y que se debía agregar la señal en los servicios de "Cablevisión Digital" y "Cablevisión HD". A su vez, denegaron los planteos formulados por Cablevisión y llamaron firmemente la atención a la empresa del Grupo Clarín y a su abogado Gerardo Viramonte, por "las reiteradas impugnaciones, apelaciones y nulidades inoficiosas presentadas a lo largo del proceso".

Visiones desde el Interior del país
La señal de Cba24n es fundamental en el espacio de la grilla de la TV por cable, para consolidar una democracia plural, participativa y federal. Ello permite amplificar las voces y los actores y ayuda a construir un país en el que las noticias y las opiniones se puedan expresar, con relevancia mediática y periodística, y no tener que contar para ello, de fondo, con del Obelisco o la ciudad de Atlanta. Se puede aportar de esta manera informaciones con una visión desde el interior y con perspectiva de hombres y mujeres que tienen tiempo y espacio, y donde viven, piensan y comparten sus aportes y pareceres respecto de su comunidad, la provincia, el país y el mundo.
*Abogado de los SRT, constitucionalista, especialista en Derecho de la Información

Fuente: La Mañana de Córdoba

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