Cesop TV avanza

🚨 Intermedios

Autorizaron el avance de la televisión por cable de la cooperativa de San Bernardo a expandirse a todo el partido de la Costa.

CESOP TV ahora llega a toda la Costa, mas competencia, mas opciones, mas servicios.


Resolución Sintetizada

1 - Registrar las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, como nuevas zonas de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción de la Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Públicas de San Bernardo Ltda. -CESOP-

2 - Comunicar a la Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Públicas de San Bernardo Ltda. -CESOP- que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la información y las comunicaciones (radiodifusión por suscripción) y la lleve en forma separada de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b) mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita (radiodifusión por suscripción) y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o cualquier otro bien o servicio, que la Cooperativa esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c) no ofrecer de manera conjunta o empaquetada, el o los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que ofrece actualmente o que pudiera ofrecer en el futuro; d) garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales.

Por RadiodifusionData

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente