Tips de la Ley de Medios

La Ley de Servicios de Radiodifusión otorga un límite de posesión de licencias a una misma persona visible o ideal, tanto a nivel local como a los largo y ancho del territorio nacional.

Una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión con estos límites: 

 # Sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital (Por ejemplo, DirecTV). Esto ya excluye a la misma persona de tener cualquier otro tipo de licencia de servicios de comunicación audiovisual. 

 # A nivel local, podrá tener sólo una AM, dos FM, una señal de cable o un canal de televisión; no pudiendo tener ambos. (No se pueden tener más de tres licencias de todo tipo a nivel local).

# Quién maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.

# A nivel nacional, una persona podrá tener hasta 10 radios o canales de televisión abierta. 

# Una misma persona podrá tener hasta 24 señales de cable por suscripción distribuidas en todo el país.

# Las licencias se otorgarán por un período de 10 años. 

 A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados por suscripción.
Por LMC

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