Desestimó los recursos presentados contra una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que prohibió a las compañÃas de telefonÃa brindar servicios de radiodifusión e impidió al Estado Nacional otorgar licencias a tal fin.
La Corte Suprema, con el voto mayoritario de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda, desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonÃa contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión.
Esta posición fue adoptada en la causa ATVC y otros contra Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y SecretarÃa de Comunicaciones de la Nación.
La demanda habÃa sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión, Multicanal y Telecentro a raÃz de informaciones periodÃsticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarÃan a prestar el sevicio VoD video on demand, en virtud del cual el usuario de internet o telefonÃa puede bajar a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habÃan otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponÃan de forma clara que no podÃan brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibÃa.
Además, ordenó a Telefónica de Argentina y Telecom de Argentina, que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluÃan telefonÃa, internet y televisión.
También destacó la cámara que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenÃa en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores.
En esta lÃnea precisó que su fallo sólo perseguÃa que no se otorgara a las empresas de telefonÃa licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias. Finalmente, ese tribunal sostuvo que el fallo no impedÃa que las autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas que regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones.
La Corte Suprema, por mayorÃa, rechazó los recursos interpuestos contra estas decisiones por considerar que, por tratarse de medidas cautelares, ellos no se dirigÃan contra sentencias definitivas. Por su parte, la Ministra Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.
La Corte Suprema, con el voto mayoritario de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda, desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonÃa contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión.
Esta posición fue adoptada en la causa ATVC y otros contra Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y SecretarÃa de Comunicaciones de la Nación.
La demanda habÃa sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión, Multicanal y Telecentro a raÃz de informaciones periodÃsticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarÃan a prestar el sevicio VoD video on demand, en virtud del cual el usuario de internet o telefonÃa puede bajar a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habÃan otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponÃan de forma clara que no podÃan brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibÃa.
Además, ordenó a Telefónica de Argentina y Telecom de Argentina, que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluÃan telefonÃa, internet y televisión.
También destacó la cámara que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenÃa en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores.
En esta lÃnea precisó que su fallo sólo perseguÃa que no se otorgara a las empresas de telefonÃa licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias. Finalmente, ese tribunal sostuvo que el fallo no impedÃa que las autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas que regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones.
La Corte Suprema, por mayorÃa, rechazó los recursos interpuestos contra estas decisiones por considerar que, por tratarse de medidas cautelares, ellos no se dirigÃan contra sentencias definitivas. Por su parte, la Ministra Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.
Por Señales
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